
Como hemos podido experimentar, la pandemia ha influido en nuestras vidas en muchos sentidos. Sin entrar en el gran abanico de cambios que ha comportado, hoy queremos destacar el teletrabajo como uno de los más significativos. Y en este sentido, reflexionar sobre algunas obligaciones tributarias que deberían considerarse. Porque, ¿qué ocurre cuando el teletrabajo se desempeña desde un país diferente al de la empresa que nos ha contratado?
La posibilidad de contratar en régimen de dependencia a profesionales que desarrollan su trabajo a distancia se ha visto impulsada por la pandemia, y algunas personas es posible que desarrollen sus empleos, total o parcialmente, en un país distinto a aquel en el que está ubicada la empresa en la que prestan sus servicios. Además, puede que el teletrabajador haya valorado desplazarse a una jurisdicción concreta desde donde teletrabajar, ya sea por motivos personales, fiscales o por ambos.
Lo primero que debe analizarse es el lugar de residencia fiscal del teletrabajador. En principio, mantendrá la residencia en el lugar en el que desarrolla el teletrabajo bajo un criterio de permanencia en dicho territorio.
No obstante, también es posible que, bajo un criterio económico u otro, el país en el que esté ubicada la empresa pueda atraer la residencia, y con mayor probabilidad, en aquellos casos en los que el teletrabajador se desplace durante algún período a la sede de la compañía desde la que seguirá prestando sus servicios. En los casos en los que exista un eventual conflicto de residencia, deberán considerarse las reglas del convenio para evitar la doble imposición internacional, en caso de existir.
El teletrabajo puede ser una gran oportunidad tanto para las empresas, que pueden acceder a talento deslocalizado, como para los profesionales, que puedan decidir el lugar más idóneo para prestar sus servicios de manera dependiente.
Ante un conflicto de residencia fiscal, la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición resolverán a favor del país donde la persona tenga una vivienda permanente a su disposición. De existir en ambos países, primará el lugar donde el teletrabajador tenga su centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas).
Si tampoco es posible determinar el lugar donde el profesional tiene su centro de intereses vitales o si no tuviera una vivienda a disposición en ninguno de los países, se le considerará residente en el país donde resida permanentemente (en el que pase más tiempo, en términos de pernoctación). Si llegados a este punto tampoco no pudiera determinarse la residencia, primará el criterio de nacionalidad. Y si, finalmente, el teletrabajador es nacional de ambos países o de ninguno de ellos, pues entonces deberán ponerse de acuerdo los países.
En el supuesto de no existir convenio, deberán considerarse los mecanismos que los países involucrados establezcan para evitar, ni que sea parcialmente, una posible doble imposición sobre la misma renta.
Una vez superada esta primera cuestión, deberá analizarse si las rentas del trabajo solo tributarán en el país de residencia o si también es posible que, en calidad de no residente, lo hagan en el país donde esté radicada la empresa pagadora del salario.
En este último caso, normalmente, quedará restringido a supuestos en los que el teletrabajador se desplace temporalmente al país en el que dicha empresa esté ubicada. Ante esta casuística, y como ya hemos apuntado cuando el conflicto versaba sobre la residencia fiscal del teletrabajador, la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional podrá ayudarnos a determinar el país que tiene la potestad tributaria para gravar dichas rentas.
En los casos en los que exista un eventual conflicto de residencia, deberán considerarse las reglas del convenio para evitar la doble imposición internacional, en caso de existir.
Cuando dicha potestad recae en ambos países, el convenio preverá mecanismos para evitar la doble imposición, ya sea por exención o por deducción. Y si no existiera convenio, deberá determinarse si la normativa de los países involucrados, en particular, el de la residencia, dispone de instrumentos para evitar, ni que sea parcialmente, dicha doble imposición.
El teletrabajo puede ser una gran oportunidad tanto para las empresas, que pueden acceder a talento deslocalizado, como para los profesionales, que puedan decidir el lugar más idóneo para prestar sus servicios de manera dependiente. Pero, como apuntábamos, no pueden obviarse los aspectos fiscales para evitar sorpresas.
Todo ello sin menoscabo de otros aspectos a considerar como posibles obligaciones de retención para la empresa contratante en el lugar de residencia del teletrabajador, obligaciones con la seguridad social en dicho país, o incluso la determinación del derecho laboral aplicable.