
A punto de acabar el año, también es momento de cerrar las reflexiones acerca de la planificación sucesoria que iniciamos en abril —no por agotamiento de su contenido, sino para seguir adelante con otros temas de interés—.
Hemos abordado cómo testar, apuntando la relevancia de la ley civil aplicable a la sucesión, y otros aspectos a tener en cuenta para determinar la fiscalidad. Hoy daremos carpetazo al tema con la introducción de algunos instrumentos jurídicos alternativos al testamento que ya mencionamos en el primer artículo. Nos referimos a los seguros de vida tipo unit linked y a las fundaciones de interés privado.
La figura del testamento permite introducir limitaciones para la aceptación de la herencia por parte del sucesor
No entraremos en otras opciones, como los pactos sucesorios —regulados en algunos territorios en España, como Galicia, Catalunya, el País Vasco, Mallorca, Ibiza y Formentera—, que últimamente han cobrado fuerza porque permiten una planificación fiscal sucesoria interesante, ya que el futuro gobierno español parece que podría eliminar dichos privilegios fiscales.
La figura del testamento nos permite introducir limitaciones para la aceptación de la herencia por parte del sucesor (que se cumplan ciertos requisitos, que haya transcurrido cierto tiempo, etc.), además de instituir sustituciones e incluso nombrar un albacea para mejor reparto y cumplimiento del legado.
Todo lo anterior requiere, obviamente, un análisis particular, porque dentro de la ley es posible dar cumplimiento a nuestra voluntad sin necesidad de recurrir al formalismo del testamento y valorar alternativas que, además, pueden llegar a ser más atractivas fiscalmente.
Opciones al testamento
El unit linked no es más que un seguro de vida con un componente principalmente financiero, por lo que el riesgo de la inversión lo asume el tomador.
Se trata de un instrumento flexible que permite al testador nombrar a uno o varios beneficiarios, modificarlos en cualquier momento o condicionar el cobro o rescate tras el fallecimiento del asegurado al transcurso de un período de tiempo o al cumplimiento de ciertos requisitos. En la mayoría de los cuerpos normativos, es un instrumento aceptado que no genera dudas y, además, suele gozar de la posibilidad de diferir la tributación de lo que acaece en el unit linked (inversiones) hasta el momento del rescate, total o parcial.
El ‘unit linked’ es un seguro de vida con un componente principalmente financiero que permite al testador nombrar a uno o varios beneficiarios o modificarlos en cualquier momento, entre otras alternativas
En caso de fallecimiento, normalmente la renta acumulada queda sin tributar para el tomador (asegurado, habitualmente). Además, se puede incluso construir sin derecho a rescate o simplemente nombrando a un beneficiario irrevocable, lo cual permite optimizar la tributación del patrimonio en aquellos países irreductibles a su eliminación, como es el caso de España. Finalmente, al tratarse de un seguro de vida, su valor no forma parte del caudal relicto de la herencia y, por tanto, su cobro es independiente de la misma.
La fundación de interés privado —que podría ser un trust en países con tradición legal basada en la Common Law y no en el derecho romano— permite al fundador organizar parte del patrimonio y garantizarle una cierta continuidad tras su fallecimiento. En cuanto a su constitución, puede hacerse en vida del fundador, pero entrar en funcionamiento solo tras su muerte, o bien iniciar la actividad con carácter previo.
La fundación de interés privado permite organizar parte del patrimonio y garantiza una cierta continuidad tras el fallecimiento del fundador
Existen razones variadas para que, en determinados casos, pueda considerarse su creación. Imaginemos una gran herencia a distribuir entre varias personas en la que existe un activo apreciado que se pretende conservar, por ejemplo una mansión renacentista con arraigo de generaciones previas. Para evitar su venta, y sobre todo discusiones entre herederos, es posible aportarla a la fundación de manera irrevocable y reglamentar que los herederos (beneficiarios de la fundación) solo puedan gestionar u obtener rentas de la explotación del activo, pero no venderlo. Si fuere posible vender, se puede establecer cuándo y cómo. Un consejo fundacional profesional siempre garantizará que la fundación cumpla con su reglamento llegando a buen puerto.
Con todo lo escrito hasta aquí, podríamos concluir diciendo que es tan cierto que la muerte nadie la desea, como que tarde o temprano la enfrentaremos. Y siendo así, quizás vale la pena valorar la satisfacción de ordenar el patrimonio para cuando uno no esté y evitar consecuencias no deseadas que no veremos, pero que pueden dejar un mal sabor. Como decía Stephen Hawking: «No tengo miedo de la muerte, pero no tengo prisa por morir. Tengo mucho que hacer primero».