30 de Abril 2019
Planificación sucesoria

¿De qué hablamos al referirnos a la planificación sucesoria? De decidir qué hacer, en vida, con nuestros bienes y derechos para cuándo suceda lo inevitable como se leerá más adelante. Este es el primero de sucesivos artículos en los que se tratarán diferentes aspectos y figuras para una adecuada planificación sucesoria. La materia es compleja y requiere abordarse en pequeñas dosis.

Como decía Antonio Machado, “la muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos, la muerte no es, y cuando la muerte es, nosotros no somos.” Así pues, eliminado el temor –que aumenta cuanto mayor uno se hace–, es importante reflexionar sobre cómo y a quién queremos repartir nuestro patrimonio, dentro de los límites de la ley.

Lo más básico, testar. Acudir a un notario y decidir quién nos heredará, a quiénes legaremos algo en particular, e incluso valorar la alternativa de desheredar si el asunto lo merece y la ley lo ampara. Lo que no podremos controlar es si el heredero repudiará la herencia –opción en aumento, por los impuestos de sucesiones– o incluso que se impugne el testamento o alguna de sus disposiciones –nada nuevo tampoco: cuanto más dinero, más problemas.

Es importante reflexionar sobre cómo y a quién queremos repartir nuestro patrimonio: el testamento no es la única vía para disponer sobre los bienes

El testamento es un acto personalísimo, revocable (sólo vale el último) y libre sobre el que existen varios tipos (público abierto, público cerrado, ológrafo y marítimo). A pesar de que es un instrumento legal del que se deriva la voluntad del legítimo propietario (testador) y del que resultarán legítimos herederos para adquirir el derecho de propiedad u otros, no es la única vía para disponer sobre los bienes.

Además, cuando de dicho acto de disposición se deriva un componente internacional, en particular por la nacionalidad/residencia del causante, se debe tener en cuenta la ley civil aplicable. Un tema que abordaremos en otro artículo más a fondo.

Cambiemos de tercio. En determinadas ocasiones, ya sea por evitar la granulación de la propiedad, por la flexibilidad para cambiar de opinión sobre a quién irán nuestros bienes –o parte de ellos–, o incluso por la posibilidad de condicionar y expresar todo lo que queremos que suceda (o esperamos) con nuestros bienes, podemos decidir utilizar instrumentos alternativos y no excluyentes del testamento (de hecho, sin él, la ley de manera ab intestato ya determina quiénes nos heredarán). Nos referimos a los seguros de vida tipo Unit Linked o a la creación de una fundación. En otro artículo profundizaremos en ambos instrumentos, que en la mayoría de los casos son desconocidos, y además, tienen mucho que ofrecer.

A veces, planificar fiscalmente la sucesión implica donar, que en cualquier caso es gratuito (impuestos aparte)

Queda claro, pues, que organizar el patrimonio para cuando no estemos es importante. Pero no debemos olvidar que, salvo contadas excepciones, el que hereda pasa por caja. Porque sí, los impuestos están ahí siempre. Como decía Benjamin Franklin, “en este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos”. Y aquí estamos, con las dos certezas entre las manos.

Así, habrá que añadirle a todo este mundo otro aspecto esencial, la planificación fiscal. A veces, planificar fiscalmente la sucesión implica donar, que en cualquier caso es gratuito (impuestos aparte), con la diferencia que cuando donas lo vives mientras que cuando te heredan, ya no. Dejemos también para otro momento la fiscalidad; sin olvidarla, como ella no nos olvida a nosotros.

David Bescós
Director de Planificación Patrimonial del Grupo Crèdit Andorrà

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