17 de Julio 2020
Planificación patrimonial: movilidad internacional y digitalización

La movilidad internacional de las personas ha aumentado de manera considerable en los últimos años, básicamente por la globalización de la economía. Los grupos internacionales expatrían a profesionales cualificados; a la vez que la celebración de juntas, consejos y comités presenciales en territorios en los que operan los grupos internacionales ha incrementado el desplazamiento de ejecutivos. Y todo ello sin contar con los movimientos naturales de empleados buscando oportunidades en cualquier parte del mundo.

No obstante, en los últimos meses la situación ha cambiado radicalmente. La crisis sanitaria desatada por la expansión de la COVID-19 ha paralizado el mundo y la economía y ha restringido la libertad de circulación de las personas, entre otras libertades. Con un planeta medio confinado, la tecnología ha sido esencial: consejos de administración telemáticos, reuniones en línea, solución de problemas a distancia, teletrabajo y, pese a la novedad en muchos casos, con un resultado óptimo.

Sin embargo, algunas de las situaciones mencionadas obligan a plantear sus correspondientes derivadas fiscales potenciales. Por ejemplo, hasta qué punto la celebración de consejos en línea desde lugares diferentes a la sede societaria puede arrastrar la residencia fiscal de la compañía a otro lugar bajo el criterio de sede de dirección efectiva; si la toma de decisiones a distancia puede generar la aparición del concepto de establecimiento permanente en el territorio en el que el directivo ha tomado la decisión en la medida en que dichas decisiones vinculan a la empresa; si la retención de personas confinadas en lugares distintos al de su residencia puede derivar en una atracción de la residencia; o cuando trabajadores transfronterizos se han visto obligados a trabajar en casa sin poder desplazase al lugar de trabajo puede hacer que las rentas se graven en el país de residencia y no en el de trabajo.

No parece que se derivaran implicaciones fiscales relevantes, dada la excepcionalidad y la transitoriedad de las circunstancias pasadas (o no tan pasadas); una neutralidad recomendada por instituciones internacionales como la OCDE. De hecho, muchos países ya se han hecho propias estas recomendaciones internacionales y han incluido en su normativa local la excepcionalidad de la situación y la neutralidad fiscal. Dicho esto, siempre hay jurisdicciones dispuestas a aprovechar conflictos fiscales que engorden sus arcas, sin importarles que hayan sido circunstancias dramáticas las que han dado pie a dicho conflicto. Mantienen el silencio, un as en la manga para futuras inspecciones.

En cualquier caso, una vez superada la crisis sanitaria y, sobre todo, desde el momento en el que las personas recuperemos la libertad para circular en situaciones más normalizadas, deberían monitorizarse las potenciales consecuencias fiscales, principalmente las futuras —a las pasadas podemos darles vacaciones fiscales—, derivadas de mantener o implementar cambios en la gestión de la empresa a distancia o con libertad en la elección desde donde los empleados presten sus servicios.

En paralelo al uso masivo de la tecnología, es innegable la digitalización de los modelos económicos. No es una cuestión de estar mejor posicionado en la digitalización de servicios, sino que no estar alineado con un cambio que avanza de manera tan exponencial implicaría no estar en el mercado. Además, las circunstancias excepcionales pueden haber modificado las cadenas de suministros y las relaciones financieras de las empresas, que requerirán revisar cómo afectarán a una materia tan sensible y de gran impacto como los precios de transferencia.

Los servicios digitales están causando quebraderos de cabeza en muchos territorios, porque ven escapar su capacidad de recaudación tributaria. Es por ello que, a nivel internacional, se trabaja en unificar criterios para gravar a aquellos grandes grupos que, precisamente, engordan sus beneficios prestando servicios —digitales— desde territorios en los que no están presentes y, por ende, no tributando donde sí generan negocio. Mientras no hay consenso internacional ni en el ámbito de la UE, algunos países han optado por la unilateralidad en la imposición de los servicios digitales: no es cuestión de perder ingresos y más aún cuando el déficit fiscal se dispara.

Gravar servicios digitales comportará un nuevo paradigma en los criterios clásicos de tributación. Pero el mundo ha cambiado y casi tiene más lógica esta línea de actuación —o al menos una ley que lo regule ofrece seguridad jurídica pese al coste— que no tratar de recaudar siendo inflexible en los potenciales riesgos fiscales derivados del confinamiento que antes mencionábamos.

Hemos observado —y, seguramente, vivido por necesidad— la expansión casi natural del teletrabajo. Con la correcta revisión de las implicaciones en la gestión efectiva de las empresas fuera de su lugar se permitirá —y se aceptará— ofrecer a trabajadores y directivos la posibilidad de realizar sus tareas en el territorio donde más les interese. Los desplazamientos, que seguirán existiendo, serán más residuales y, en cualquier caso, compatibles con escoger el centro de operaciones en el que el empleado pueda tener más ventajas. Y entre dichas ventajas siempre asomará la fiscalidad del territorio en cuestión.

De hecho, grandes grupos ya están ofreciendo la posibilidad de perpetuar el teletrabajo, en ocasiones como una opción, e incluso algunos países están regulando sus condiciones. Si ya son habituales las entrevistas telemáticas, prestar servicios o comprar bienes a distancia, no debe serlo menos poder ofrecer al empleado elegir desde donde quiere colaborar con la empresa si lo que se busca es eficiencia y rentabilidad.

Cuando alguien decide u opta por un cambio de residencia, la fiscalidad no es más que un elemento adicional. Aspectos como la cultura, el idioma, la seguridad, el clima, las comunicaciones, la existencia de centros educativos de primer orden o un sistema sanitario contrastado suelen primar en el momento de la elección. Pero, obviamente, ante dos situaciones similares, un marco fiscal atractivo puede decantar la balanza. En cualquier caso, también deberían considerarse aspectos como las imposiciones potenciales por cambio de residencia fiscal, tributación por no residente en el país que dejamos atrás y otros aspectos de la fiscalidad sucesoria.

Quizás cabría añadir que las jurisdicciones que hayan demostrado una mejor gestión de esta crisis sanitaria podrán posicionarse dentro del abanico de alternativas de países donde residir. Al final, la seguridad de un sistema sanitario preparado, con políticas preventivas demostradas que eviten, no solo el colapso hospitalario, sino la toma de medidas más restrictivas de libertades ya es un elemento diferencial. Ante la incerteza que nos rodea, uno no se puede permitir poner en juego su salud.

Si la globalización económica conllevó un incremento en la movilidad internacional, esta crisis sanitaria ha permitido abrir la posibilidad de escoger desde donde trabajar y, obviamente, desde donde pagar la factura fiscal por los emolumentos a percibir o por los bienes poseídos.

Como decía Charles Franklin Kettering, «el mundo odia el cambio y, sin embargo, es la única cosa que trae el progreso». Ante cualquier cambio y progreso, siempre hay cabida para la planificación patrimonial.

David Bescós
Director de Planificación Patrimonial del Grupo Crèdit Andorrà

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