12 de Enero 2023
Evitar sorpresas con el impuesto a las grandes fortunas

El ejercicio 2022 terminó con un nuevo impuesto patrimonial, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, un tributo tramitado de forma urgente, y sin recibir la atención que merecía, pero que esperemos que sea, como bien dice su título, de carácter temporal, que tendrá vigencia durante los dos primeros ejercicios en los que se devengue, 2022 y 2023.

En cualquier caso, la norma que lo regula prevé su prórroga en el supuesto de que sea necesario. En consecuencia, no es un punto que deba perderse de vista, sobre todo a la hora de hacer cambios significativos tanto en el patrimonio como a nivel familiar, para planificar el pago de este impuesto.

Con la entrada en vigor en el ejercicio 2022, las opciones de planificación se han visto bastante limitadas, por lo que los contribuyentes informarán de su situación a 31 de diciembre sin haber podido analizar la mejor forma de afrontar este impuesto.

No obstante, es conocido que el impacto de este impuesto “complementario” no va a ser el mismo en todas las comunidades autónomas, aunque sin duda la Comunidad de Madrid será la más afectada.

Al haber estado bonificando el impuesto sobre el patrimonio durante tantos años, no se ha prestado atención a aspectos relevantes de este impuesto como son los requisitos para aplicar la exención comúnmente conocida como de empresa familiar, así como el control de rentas para el límite conjunto renta-patrimonio-impuesto de solidaridad.

Estos dos puntos anteriores resultan de gran relevancia para optimizar la factura fiscal, tanto del impuesto sobre el patrimonio como del nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

En el caso del primero, nos referimos a la exención de la empresa familiar, dado que se consigue reducir el importe de patrimonio gravado, dejando exento el valor de ésta. Respecto al segundo, el límite conjunto renta-patrimonio-impuesto de solidaridad permite, con un control adecuado de rentas, rebajar la factura fiscal del nuevo impuesto hasta en un 80%.

¿Qué habrá que tener en cuenta de cara al año 2023 para que el impacto sea el menor posible?

Son muchas las medidas que pueden adoptarse, pero optar por unas u otras dependerá de la situación individual de cada contribuyente.

Empezando por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, controlar los ingresos que se generen durante 2023 resultará crucial para alcanzar esa reducción de hasta el 80% y tributar por la cuota mínima posible.

En este caso, una orientación a disminuir los rendimientos de la base general, como son los rendimientos del trabajo, así como los rendimientos de capital mobiliario que deben incluirse en la base imponible del ahorro –nos referimos a los dividendos, intereses o cupones–, en la medida de lo posible, resultará de gran importancia.

En este sentido, optar por productos financieros de acumulación, aquellos en los que sea posible el control de rentas como, por ejemplo, una cartera de fondos o incluso algún producto tipo Unit-Linked, así como aquellos que permitan generar ganancias patrimoniales a más de un año, serán los grandes aliados en el próximo ejercicio.

Continuando con una redistribución del patrimonio para optimizar la tributación, por el lado de la base puede considerarse la creación de una empresa familiar (o reorganización de la ya existente en la que los requisitos se hayan descuidado) para minorar dicho valor.

Para alcanzar este objetivo, podría resultar de interés la creación de una empresa dedicada a la inversión en otras entidades tomando participaciones de al menos el 5%, de forma que, cumpliendo el resto de los requisitos, permitieran entrar en un régimen de exención total o parcial. En este sentido, podría valorarse la inversión en sociedades de capital riesgo.

Articulo publicado por ‘Citywire’, el 10/01/2023

Patricia Franco
Directora de Planificación Patrimonial, Creand Wealth Management

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